Es aquella cuantía económica que cualquier persona que sufra una lesión temporal derivada de un accidente de tráfico tendrá derecho a cobrar.
Por día de periodo de curación se tendrá derecho a percibir un importe de TREINTA (30) €. Evidentemente, habrá que determinar con exactitud el momento en el que empieza a computarse dicho periodo de curación y, sobretodo, cuando finaliza.
Como primer día de periodo de curación se entenderá el momento de sufrir el accidente y como último día se entenderá aquél en el que se reciba el alta del centro de rehabilitación o aquél día en el que se estabilicen las lesiones.
Por ello, es muy importante acudir a un centro de rehabilitación ajeno al dispuesto por la Compañía Aseguradora, ya que cuanto antes le den el alta menos cuantía indemnizatoria recibirá por lesiones temporales derivadas de un accidente de tráfico.
También es de suma importancia a la hora de cuantificar el periodo de curación que el tiempo invertido en tratamiento paliativos, siempre y cuando no vayan destinados a mejorar nuestra salud, no serán indemnizables. Al igual que tampoco lo serán los periodos de reposo posteriores a la rehabilitación que determinan si será preciso seguir con la misma.
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