Perjuicio Patrimonial-Fallecimiento
DAÑO EMERGENTE
El baremo de tráfico 2016, respecto de los daños emergentes da por hecho que, sin duda, el fallecimiento de un familiar, siempre que se tenga la consideración de beneficiario, va a producir una serie de gastos, cifrados en 400 €.
Por lo que, si los gastos sufridos son iguales o inferiores a esta cantidad, habrá que sumar 400 € a la indemnización por fallecimiento como consecuencia de un accidente de tráfico que nos correspondiera por la suma de las tablas 1.a y 1.b.
Sin embargo, si los gastos sufridos superan los 400 €, deberemos acreditarlos con las oportunas facturas. Por ejemplo, si tenemos facturas por importe de 1.000 euros, la indemnización por este concepto será exclusivamente de 1.000 euros, y no de 1.400.
Los gastos que se pueden incluir como daño emergente en la indemnización por fallecimiento como consecuencia de un accidente de tráfico son, según el baremo, el desplazamiento, manutención y alojamiento de los familiares con categoría de beneficiarios, así como otros análogos.
LUCRO CESANTE
Para calcular el lucro cesante de los beneficiarios de un fallecido por accidente de tráfico tendremos que atender, únicamente y según el baremo 2016, a “las pérdidas netas que sufren aquéllos que dependían económicamente de la víctima”.
Según el artículo 82 del baremo 2016, tendrán consideración de beneficiarios de indemnización por lucro cesante el cónyuge, los hijos menores de edad y los hijos de hasta treinta años, salvo que se demuestre que no dependían económicamente del fallecido. El resto de familiares tendrá que acreditar que dependían económicamente de la víctima para tener derecho a indemnización. Además, también podrán tener la consideración de beneficiarios ascendientes, hermanos y allegados, siempre que acrediten la situación de dependencia económica respecto del difunto.
También se menciona en el baremo a los cónyuges separados o ex-cónyuges, los cuales podrán cobrar una indemnización por lucro cesante demostrando que en vida del fallecido percibían de él una pensión compensatoria, y que la misma se ha extinguido con el fallecimiento de éste.
Para calcular la indemnización por lucro cesante en caso de fallecimiento, habrá que acudir a las tablas 1.C del baremo y encajar cada caso concreto en la casilla correspondiente. En primer lugar, habrá que analizar si en función del baremo se tiene la consideración de beneficiario respecto al lucro cesante (cónyuge, hijos menores de edad e hijos hasta treinta años dependientes económicamente. Además, también podrán tener la consideración de beneficiarios ascendientes, hermanos y allegados, siempre que acrediten la situación de dependencia económica.). En segundo lugar, habrá que tener en cuenta la edad del beneficiario y por último, habrá que valorar los ingresos netos del fallecido.
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